Las Tecnologías de Propósitos Generales -o GPTs- han tenido impactos significativos en el mercado laboral durante el último siglo. Esta última ola, caracterizada por las innovaciones en algoritmos e Inteligencia Artificial (IA), ya comienza a mostrar sus primeras consecuencias en términos de empleo. En general, los estudios identifican evidencia suficiente para afirmar que la IA generativa ha perjudicado la generación de empleo y los ingresos del sector freelance. Sin embargo, esto pareciera darse más que nada en las ocupaciones de ingresos medios y bajos, y más aún en los rangos etarios inferiores.
El avance acelerado de tecnologías como la IA y los sistemas automatizados de gestión del trabajo está transformando profundamente las dinámicas laborales a nivel global. En este contexto, la necesidad de contar con un marco normativo robusto y con alcance internacional se vuelve urgente: regular el trabajo en plataformas digitales implica también establecer límites y obligaciones claras sobre el uso de tecnologías como la IA en el mundo del trabajo, garantizando justicia algorítmica, protección social y derechos laborales efectivos para todas las personas trabajadoras, sin importar su estatus contractual o la ubicación de la empresa.
Es por ello que resulta crucial el abordaje sobre el Trabajo Decente en Plataformas y la importancia de su instalación en la agenda regulatoria internacional. La 113ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en Ginebra en junio de 2025, marcó un hito en la agenda global del trabajo: por primera vez, se avanzó formalmente hacia la elaboración de un instrumento internacional para regular el trabajo en plataformas digitales. En un escenario laboral transformado por las tecnologías digitales, este paso no es menor. El mandato final fue claro: se acordó avanzar hacia la redacción de una convención vinculante, acompañada por una recomendación, como marco para garantizar derechos básicos a aquellas personas cuyo trabajo es intermediado por plataformas digitales.
¿Qué nos deja la CIT 2025?
Este avance implica el reconocimiento por parte de los Estados, empleadores y trabajadores -los tres pilares de la OIT- de que la economía de plataformas no puede continuar operando sin garantizar condiciones justas. Y sobre todo, que las reglas para el trabajo decente deben ser globales: las plataformas operan transnacionalmente y los vacíos legales que explotan hoy se convierten en nuevas formas de desprotección.
Uno de los aspectos centrales fue la definición del alcance del futuro instrumento. Se llegó a un consenso para que abarque tanto a quienes desempeñan tareas “basadas en la localización” -como reparto, transporte o cuidado- como a quienes realizan trabajo “remoto” a través de plataformas digitales. Esta concepción amplia resulta especialmente relevante para América Latina, donde la fuerza laboral en plataformas está conformada en buena medida por personas de ingresos medios y con escasa calificación requerida, involucradas tanto en actividades presenciales como en servicios digitales a distancia -como la traducción de textos o el procesamiento de datos-. Ambos sectores, como vimos anteriormente, enfrentan con especial énfasis los efectos de la innovación tecnológica y la falta de marcos regulatorios adecuados.
Desafíos persistentes
Sin embargo, la CIT también expuso las tensiones profundas que persisten sobre qué tipo de trabajo debe regularse y cómo. Los puntos más críticos donde no hubo avances sustantivos son los mismos que hoy generan disputas en nuestros países:
1- La presunción de laboralidad, es decir, reconocer como regla general que quienes trabajan para una plataforma lo hacen en relación de dependencia y no como “autónomos” ficticios.
2- La definición de una remuneración adecuada: la tecnologización aporta flexibilidad a muchas tareas e incluso impacta en la productividad. Sin embargo, esto implica en muchos casos la dedicación de jornadas largas debido a la acumulación de múltiples tareas no consideradas como remunerables. Asimismo, el debate instaura discusiones en torno al uso de indicadores para establecer estas remuneraciones: ¿qué consideramos como ingreso digno?
3- La determinación del tiempo de trabajo: una categoría básica en el derecho laboral, pero borrosa en un sistema que exige estar disponible sin garantizar ingresos mínimos.
4- Habiendo suficiente evidencia sobre los sesgos discriminatorios que reproducen los algoritmos más allá de su diseño u origen, un tema de especial relevancia fue la transparencia y auditabilidad algorítmica. Debido a la asimetría de información entre las personas trabajadoras y las plataformas, se discutió la necesidad de que las plataformas informen de forma clara y accesible cómo operan sus algoritmos de asignación de tareas, evaluación del rendimiento y determinación de ingresos. Sin embargo, aún resta brindar claridad sobre cómo regular las decisiones automatizadas y su impacto en las personas trabajadoras.
5- Y, finalmente, resta profundizar el debate sobre los mecanismos de control y la posibilidad de aplicar la legislación local para resolver conflictos, un punto clave para evitar que las plataformas operen en zonas grises de legalidad.
El caso latinoamericano es ilustrativo: la mayoría de los países no cuentan con legislación específica sobre plataformas, y muchas de las iniciativas que buscaron avanzar en esa dirección han quedado truncas o debilitadas. A la vez, las reglas existentes han mostrado limitaciones para garantizar protección efectiva a las personas trabajadoras, porque fueron desarrolladas sin tomar en cuenta estos escenarios, o por una debilidad de las instituciones encargadas de su supervisión y aplicación. Mientras tanto, las personas trabajadoras enfrentan bloqueos de cuentas sin justificación, ingresos inestables y jornadas extenuantes.
CIT 2026, una oportunidad histórica
En este contexto, el proceso iniciado en la CIT representa una ventana de oportunidad única. El próximo año será decisivo: en la CIT 2026 se definirá la aprobación (o no) del instrumento. Para que esta instancia sea efectiva, será necesario un trabajo articulado y sostenido por parte de sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, investigadores y gobiernos. La participación de América Latina -aunque presente en las delegaciones gubernamentales- fue aún limitada desde la sociedad civil. Fortalecer esa voz será clave para que las demandas del Sur Global tengan peso en la redacción final.
Las nuevas tendencias del mercado laboral ya son tangibles. Vemos una realidad teñida de nuevos esquemas de productividad, sectores con perfiles de mayor demanda y otros en estancamiento. Ahora llegó el momento de definir en qué condiciones seguirá esta transformación: que esta realidad garantice derechos fundamentales con mecanismos de protección será responsabilidad de quienes, desde distintos frentes, podamos incidir en esta etapa.