Cuevana en Chile: ¿tenemos una regulación débil en materia de protección de propiedad intelectual?

Hace un par de semanas una noticia relativa al “caso Cuevana” llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.

Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo Libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.

A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.

Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.

Hace un par de semanas una noticia relativa al “caso Cuevana” llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.

Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.

A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.

Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.

Hace un par de semanas una noticia relativa al “caso Cuevana” llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente. Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores. Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.

 

Hace un par de semanas una noticia relativa al “caso Cuevana” llamó la atención de Chile y el mundo: el estudiante Cristian Álvarez fue detenido por la policía y le formularon cargos por delitos contra la propiedad intelectual, debido a su su participación en el sitio cuevana.tv. Entre otros factores, la noticia ganó notoriedad porque aún persiste en la retina de la opinión pública la operación llevada a cabo en varios países que dio de baja el sitio Megaupload y dejó en prisión a sus dueños. La misma imagen (algo forzada) fue la que vimos en Chile, con un imputado que fue detenido y fotografiado con esposas, en circunstancias que bastaba con una citación a Tribunales para hacer la formulación de cargos correspondiente.

Debido a que los antecedentes de la investigación criminal son reservados, es imposible para nosotros opinar sobre el mérito de los mismos. Sin embargo, hay un hecho primordial en el cual detenernos: actualmente las leyes de propiedad intelectual en Chile sí permiten perseguir y sancionar de manera efectiva a los presuntos responsables de delitos contra la misma, a diferencia de lo que sostiene la industria del entretenimiento y sus grupos de lobby, que siempre proponen más derechos y penas más altas para los infractores.
Las imágenes traídas por los medios son un fiel testimonio de la dirección que ha tomado la regulación de los derechos de autor en Chile. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual , por ejemplo, condena en su artículo 79 a todos los que copien, modifiquen o difundan las obras que están en el dominio ajeno, incluyendo dentro de este grupo a quienes lo hacen sin fines comerciales o de lucro.
Las estadísticas también dan cuenta que en los últimos años. En el informe del año 2010 sobre Cultura y Tiempo libre elaborado por el INE, se puede apreciar como la adopción de leyes nuevas a contar del año 2006 significó pasar de sólo 31 sentencias condenatorias por infracción a la propiedad intelectual ese año, a 1.649 el 2007 y 2.492 el 2008. De ahí en más la cifra se ha mantenido estable e incluso las denuncias respecto han bajado.
A pesar que las Leyes de propiedad intelectual deberían impulsar  la creación y difusión de las obras intelectuales, hoy se centran en ofrecer respuestas de corte punitivo, sin distinguir el uso privado de obras o usos sin fines comerciales, de aquellos usos industriales y que persiguen ganancias económicas. Como ya vimos, hoy en día ambos tipos de utilización se castigan criminalmente.
Cabe preguntarnos entonces si es realmente necesario seguir endureciendo las leyes de propiedad intelectual, considerando que han aumentado las condenas y las detenciones, o si ya es hora de preocuparse por una ley más compleja que integre la promoción cultural y acceso al conocimiento, aprovechando las oportunidades que entrega el uso de nuevas tecnologías, en vez de negar sus beneficios y seguir persiguiendo a los usuarios de Internet como delincuentes.