Naciones Unidas e inteligencia artificial

Regulación de IA: los derechos humanos primero

Estamos atentas a las últimas noticias, desde la Organización de las Naciones Unidas, sobre los alcances y avances de la inteligencia artificial, junto con las opciones barajadas para regular su implementación. En esta columna desglosamos la relevancia de cada una de las resoluciones emitidas por el organismo y los pasos a seguir en esta discusión.

CC:BY (Gilda Martini)

En las últimas semanas fuimos inundados por debates sobre la regulación de la inteligencia artificial en diversos frentes. Un acuerdo de las grandes potencias sobre un código de conducta para las empresas que trabajan con IA, los riesgos y retos del uso de la IA para la seguridad y la paz social, y cómo afecta la IA generativa a los derechos de autor son algunos de los temas que han circulado en estos días. En los más diversos foros mundiales, como el Consejo de Seguridad de la ONU, el Grupo de los 7, el Grupo de los 20, la UNESCO, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI) y docenas de otras instiancias, la cuestión está aflorando a la superficie, como demuestra el reciente mapeo de Lea Kaspar, Maria Paz Canales y Michaela Nakayama.

En cierta medida, los diferentes debates se conectan y se solapan, pero también se integran a la maraña que conforman las referencias del derecho internacional en esta temática, como los principios de la OCDE y las recomendaciones de la UNESCO sobre la IA. Sin embargo, es urgente que este debate se base en los derechos humanos, tomando como ejemplo los recientes avances del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que deberían formar parte central de la discusión sobre cualquier regulación de la IA.

¿Discusión “Global”? Preocupaciones en torno a la participación desbalanceada

Las intenciones de la ONU de abordar la cuestión más general de la inteligencia artificial son cada vez mayores. Recientemente, Antonio Gutérres anunció la creación de un órgano asesor sobre IA que, paradójicamente, cuenta con una escasa participación de miembros de la sociedad civil y una sobrerrepresentación de las empresas tecnológicas. De este desequilibrio ha dado buena cuenta Juan Carlos Lara, quien argumenta que este órgano asesor deja en manos de quienes “más se benefician de las ventajas económicas de la IA” un papel preponderante en las recomendaciones sobre dicha gobernanza global, frente a quienes más sufren los efectos negativos de la IA, que es precisamente la sociedad civil.

Sin embargo, la falta de participación no solamente ocurre en el órgano asesor de la ONU, sino también en otros espacios como en las discusiones sobre el Pacto Digital Mundial, que sirve de preparación para la Cumbre del Futuro, evento que reunirá a líderes mundiales en Nueva York para “forjar un nuevo consenso internacional a fin de mejorar el presente y salvaguardar el futuro”.

En una carta, firmada por más de 30 organizaciones de la sociedad civil, se alerta sobre la falta de oportunidades de intervención de este sector, en tanto la palabra se concedió mayoritariamente a los Estados miembros, las agencias de la ONU y el sector privado, en detrimento de las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil durante las discusiones temáticas en línea. Lamentablemente, como afirma Gina Neff, “hemos visto cómo estas empresas se las arreglan hábilmente para establecer los términos de cómo debe ser el debate”.

Riesgos inaceptables para los derechos humanos

Además de la participación, también es necesario pensar en las líneas sustantivas de estos procesos. En las últimas dos sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se han actualizado dos resoluciones de gran importancia. Así, las resoluciones se suman a otro importante texto aprobado por la Asamblea General de la ONU a finales del año pasado, siguiendo con fuerza una tendencia que hemos observado con anterioridad.

Tanto la resolución sobre nuevas tecnologías como la resolución sobre privacidad consolidan la necesidad de abordar a la IA desde la perspectiva de los derechos humanos. A pesar de constituir avances importantes en términos de resaltar riesgos inaceptables para los derechos humanos, estas resoluciones no son lo suficientemente explícitas a la hora de condenar el uso de la IA cuando a priori no cumplen con normativas de DD.HH., y cuya venta e implementación debe de ser prohibida o estar sujeta a una moratoria, conforme ya lo ha expresado mediante una resolución emitida por Michelle Bachelet, anterior Alta Comisionada de la ONU.

Un ejemplo claro de esto es que, si bien la resolución de privacidad deja claro que la utilización de medidas de reconocimiento facial de “vigilancia biométrica” suscitan gran preocupación en cuanto a su carácter de proporcionalidad, la resolución pierde a oportunidad de condenar la aplicación de IA en los sistemas de reconocimiento facial, dejando en manos de los Estados garantizar que la utilización de este tipo de tecnología no permita una “vigilancia masiva o ilegal”. Esto es especialmente preocupante, considerando las crecientes denuncias de vigilancia estatal en la región y a nivel global.

Sobre este punto, es importante hacer referencia al importante caso de reconocimiento facial promovido por el Observatorio Argentino de Derecho Informático (O.D.I.A) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) resuelto recientemente por los tribunales argentinos. En 2020, tras una acción de amparo colectiva presentada por el O.D.I.A. mediante el cual se puso en discusión la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que implementaron el sistema de reconocimiento facial en la CABA, se declaró la inconstitucionalidad del uso del sistema de reconocimiento facial por no haberse dado cumplimiento a los recursos legales de protección de los derechos personalísimos de la ciudadanía. Entre varias cuestiones, el fallo nota que el sistema se usó de manera ilegal para buscar a más de 15 mil personas que no estaban en la lista de prófugos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). Además, la sentencia en cuestión recomienda cuestiones fundamentales como la necesidad de promover la transparencia y la explicación adecuada de los sistemas de IA, debiéndose considerar todo el ciclo de vida del sistema de IA.

La transversalidad de género, protección de datos e inteligencia artificial

Parte de la necesidad de colocar a los derechos humanos como centro de las discusiones alrededor de la implementación de sistemas de IA tiene que ver con el deber de considerar los impactos diferenciados de género que éstos causan.

En ese sentido, como ha sido constatado en la contribución conjunta sobre género presentada en el marco de las discusiones del Pacto Digital Mundial, para que los derechos de todas las personas puedan ser respetados de igual forma en el ecosistema digital global se requiere una protección efectiva y absoluta frente a la persecución, la discriminación, el abuso y la vigilancia; asegurar la igualdad de acceso a la información, las oportunidades y la comunidad, e igualdad de respeto a la privacidad, la identidad, la autoexpresión y la autodeterminación.

En la reciente resolución sobre privacidad, referida anteriormente, se realizan importantes avances en la materia. Por un lado, reconoce que las mujeres y niñas experimentan vulneraciones específicas en base al género a su derecho a la intimidad como parte de una desigualdad estructural que tiene efectos específicos en género, en tanto la implementación de tales sistemas puede reproducir, reforzar e incluso exacerbar las desigualdades raciales de género. Por otro lado, insta a los Estados a desarrollar e implementar políticas con perspectiva de género, a la par que alienta a todas las partes interesadas a que incorporen una perspectiva de género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas, y a que promuevan la participación de las mujeres para hacer frente a la violencia y la discriminación contra todas las mujeres y niñas que se producen a través del uso de la tecnología o son amplificadas por ella, instando a las empresas de tecnología digital, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a que respeten las normas y apliquen mecanismos de información transparentes y accesibles.

Si bien celebramos dichos pronunciamientos, los que consideramos esenciales para el abordaje de esta problemática, observamos con preocupación que, tal como notamos en el análisis de la resolución proveniente de las discusiones del CSW67 del presente año, hay ausencias que implican retrocesos. En ese sentido, preocupa que el texto evite incluir a personas LGTBIQ+ en el ámbito de protección, considerando que esta exclusión tiene la potencialidad de profundizar desigualdades sobre una comunidad que ha sido históricamente vulnerada debido a cuestiones —relacionadas con desigualdades de género— y de legitimar políticas públicas discriminatorias.

A su vez, y en conexión con señalado previamente, aun cuando se reconoce el impacto negativo de la implementación de la IA sobre grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente considerando factores de raza y género, las recomendaciones tenían la potencialidad de condenar la implementación de sistemas que ya han probado reproducir y profundizar desigualdades estructurales en ese sentido y de establecer líneas claras de protección que pongan foco en la obligación estatal de dotar protección efectiva de datos, entre otras cuestiones.

2024: agenda llena de acciones, altas expectativas

Los próximos pasos son aún inciertos y podrían conducir a una situación paradójica: las resoluciones aprobadas apuntan a la necesidad de más estudios y mayor acción efectiva en temas como la discriminación, la necesidad de regionalizar el tema, así como recomendaciones sobre cómo abordar el problema dentro del sistema de la ONU. No obstante, con la aprobación del órgano consultivo sobre IA, se han generado muchas prisas en toda la ONU. Todo ello para finalizar el trabajo en unos meses, de modo que esté listo a tiempo para la Cumbre del Futuro en septiembre del próximo año en Nueva York, donde todo lo relacionado con el Pacto Mundial Digital tendrá particular protagonismo.

Los pequeños (pero importantes) pasos que estamos dando en relación con la privacidad, los datos personales y la IA no pueden estar fuera de la concepción de esta discusión. El trabajo en curso de la Oficina del Alto Comisionado y de varios países que forman parte del Consejo de Derechos Humanos, llevado a cabo con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil, deberían ser un punto de partida fundamental para tomar medidas contra las repercusiones en los derechos humanos del uso indebido de los sistemas de IA por parte de Estados y empresas. La participación amplia de la sociedad civil también es un requisito necesario para esta discusión y, por nuestra parte, seguiremos en estos espacios para ampliar la voz de la sociedad latinoamericana.