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	<title>ONG Derechos Digitales &#187; Protección al Consumidor</title>
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	<description>Desarrollo, Defensa y Promoción Derechos Humanos en Internet</description>
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		<title>TPP Castiga a los Consumidores (y a sus Bolsillos)</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Jul 2011 22:16:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Cerda</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) es el acuerdo de libre comercio que, a instancias del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, es actualmente negociado con Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, y Vietnam. El acuerdo es aún secreto, a pesar de que lleva más de siete rondas de negociaciones. Sin embargo, el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) es el acuerdo de libre comercio que, a instancias del <a href="http://www.ustr.gov/tpp">Departamento de Comercio de los Estados Unidos</a>, es actualmente negociado con Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, y Vietnam. El acuerdo es aún secreto, a pesar de que lleva más de siete rondas de negociaciones. Sin embargo, <a href="http://keionline.org/node/1091">el capítulo de propiedad intelectual se filtró</a> hace unos meses y su análisis muestra que varias medidas afectarán seriamente a los usuarios y consumidores.</p>
<p>La propuesta de TPP daña a los consumidores. La implementación de las medidas previstas en el TPP <a href="http://keionline.org/node/1099">incrementará el costo de acceso a medicamentos</a>. Las medidas para obtener el cumplimiento de la ley menoscabarán los derechos de las personas, especialmente su <a href="http://keionline.org/node/1170">vida privada</a>. Además, las medidas previstas en el TPP incrementarán el costo de acceso a los bienes culturales y la tecnología. Así, música, libros, películas, software, y videojuegos podrían incrementar significativamente su costo, castigando a los consumidores. ¿Cómo el TPP castigará a los consumidores? Eliminando las llamadas importaciones paralelas.<br />
<span id="more-2102"></span><br />
Hoy, la ley establece que el titular de los derechos de autor controla la distribución de sus obras. Sin embargo, una vez que la obra o una copia de ella es vendida por su titular, ésta puede ser re-vendida una y otra vez sin su autorización. A nivel local, esto permite, por ejemplo, el funcionamiento de las librerías de segunda mano. A nivel internacional, esto permite las importaciones paralelas, o sea, la internación al país de bienes legítimamente adquiridos en el extranjero para ser re-vendidos en Chile. Así los consumidores locales pueden escoger entre “Harry Potter” impreso en Estados Unidos, España, o Singapur. Las importaciones paralelas incrementan la competitividad entre los proveedores y redundan en menor costo para los consumidores.</p>
<p>Las importaciones paralelas están actualmente permitidas en los acuerdos internacionales de comercio y la <a href="http://derechodeautor.cl/articulo/18/">legislación de Chile las permite</a>. De acuerdo a la ley de derechos de autor, el titular de los derechos de autor no tiene derechos en la re-venta de su obra una vez que él ha distribuido. Sin embargo, el TPP intenta eliminar las importaciones paralelas. De acuerdo a la <a href="http://keionline.org/sites/default/files/tpp-10feb2011-us-text-ipr-chapter.pdf">propuesta estadounidense</a>, el titular de los derechos de autor tendría un nuevo derecho monopólico exclusivo: el derecho a controlar las exportaciones de su obra. O sea, si usted compró un libro no podrá exportarlo a otro país para su re-venta, sino obtiene primero la autorización del titular de los derechos de autor (y, presumiblemente, paga el precio de dicha autorización).</p>
<p>¿A quiénes afectaría esta nueva regulación? La medida incrementaría el gasto de los servicios de aduanas, que tendrían que dedicarse a fiscalizar que los bienes ingresados al país cumplieran con las nuevas normas sobre derechos de autor. La medida incrementaría también los costos de las tiendas de venta de música, videojuego, software y otros proveedores de bienes protegidos por derechos de autor. La medida afectaría también la capacidad de los proveedores locales –editores y productores- para exportar su producción a otros países. Sin embargo, los más perjudicados serán los consumidores y sus bolsillos, quienes deberían pagar un mayor precio por el acceso a la cultura, la tecnología, y el entretenimiento.</p>
<p>La legislación actual de varios países –así Australia, Malasia, Nueva Zelanda, y Singapur– admiten las importaciones paralelas. Incluso en los Estados Unidos no es completamente claro si las importaciones paralelas están permitidas o prohibidas; la Copyright Act no es tajante y la Corte Suprema estadounidense ha evitado zanjar la discusión. De lo que no cabe duda es que permitir las importaciones paralelas favorece a los consumidores, tanto en países en desarrollo como desarrollados. Otorgar a los titulares de derechos de autor un nuevo derecho para controlar la importación de sus obras castigará a los consumidores y a sus bolsillos ¡Consumidores del mundo, uníos!</p>
<p>&#8211;<br />
Alberto Cerda Silva</p>
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		<title>La fuerte crítica internacional al régimen chileno de propiedad intelectual</title>
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		<pubDate>Thu, 05 May 2011 01:12:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>J. Carlos Lara</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
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		<description><![CDATA[Por quinto año consecutivo, Chile integra la “Priority Watch List” en el Informe 301 sobre Propiedad Intelectual de las autoridades estadounidenses. Obviando tanto los avances legislativos y las medidas adoptadas a nivel gubernamental como las peticiones de la sociedad civil, se vuelve a indicar a Chile como uno de los países bajo el escrutinio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por quinto año consecutivo, <a href="http://www.ustr.gov/about-us/press-office/press-releases/2011/may/ustr-releases-annual-special-301-report-intellectual-p">Chile integra la “Priority Watch List” en el Informe 301</a> sobre Propiedad Intelectual de las autoridades estadounidenses.  Obviando tanto los avances legislativos y las medidas adoptadas a nivel  gubernamental como <a href="../2011/02/16/chile-deberia-salir-de-la-priority-watch-list-2011/">las peticiones de la sociedad civil</a>,  se vuelve a indicar a Chile como uno de los países bajo el escrutinio  de los Estados Unidos y sus industrias de contenidos. Esta es una  verdadera forma de presión para la adopción de medidas más intensas de  protección, aun a costa de los intereses del público o de las  prioridades de cada Estado. En el caso chileno, la continua inclusión no  es una sorpresa, pero parece inadecuada tras las medidas adoptadas en  el último tiempo y reconocidas en el informe, como <a href="../2010/05/03/la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual-en-chile/">el nuevo régimen de derechos de autor</a>,  que consagra tanto reglas sobre responsabilidad y mayores sanciones  como también un nuevo conjunto de excepciones y limitaciones favorables  al público.</p>
<p>Lo  paradójico es que mientras de un lado las industrias titulares de  derechos de propiedad intelectual reclaman falta de protección  suficiente en Chile, nuestro país también es apuntado en el <a href="http://www.consumersinternational.org/news-and-media/news/2011/04/brazil,-egypt-and-uk-among-worst-copyright-regimes-in-the-world">IP Watchlist</a> de la organización Consumers International como uno de aquellos en que  el régimen de propiedad intelectual resguarda de peor forma los derechos  de los consumidores y usuarios frente a la acción de los titulares de  derechos de propiedad intelectual. En el informe, aparecemos como el  país con el segundo peor régimen de propiedad intelectual del mundo.</p>
<p>¿Cómo  es eso posible, después de la gran reforma de 2010? La explicación  reside ya no en nuestra propia ley, sino en su análisis a la luz del  contexto internacional. El informe de Consumers International se hizo  en base a una serie de criterios objetivos y comparables, respecto del  tratamiento de las legislaciones locales de derechos de autor a la luz  de los derechos del consumidor. Lejos de ser un análisis antojadizo,  nuestro país aparece rezagado respecto del resto fundamentalmente por  nuestras escasas excepciones para usos domésticos y el deficiente  tratamiento del dominio público en la administración del Estado.</p>
<p>En  rigor, si bien hemos avanzado en quitar el carácter de ilícito a varias  actividades relacionadas con la educación, el acceso por discapacitados y la actividad de bibliotecas y museos, todavía existen  espacios importantes donde nuestra ley no resuelve a la luz del acceso,  sino a favor de la protección. Como ejemplos de aquello podemos señalar  nuestra todavía deficiente consagración del patrimonio cultural común,  la falta de posibilidades de acción sobre ejemplares de obras  lícitamente adquiridas (por ejemplo, para pasar la música de un CD a un  iPod), el incierto estado legal de la documentación del Estado o de  otras obras e informes financiados con fondos públicos, la falta de  provisiones que garanticen la subversión de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_de_derechos_digitales">medidas tecnológicas de protección</a> con fines lícitos, o la incertidumbre sobre la gestión de obras huérfanas.</p>
<p>En  suma, contamos con un régimen de derecho de autor que, recién a partir  de hace cerca de un año, comienza lentamente a equilibrar los intereses  de titulares de derechos y los intereses públicos. Es por eso que no  parece sensato conformarse con los avances de la reforma de 2010. Por el  contrario, ella constituye apenas un primer paso en la consagración de  un régimen de real equilibrio entre los distintos intereses en juego,  que no se formule en razón de la presión de industrias de países ricos  sino considerando los intereses de la comunidad completa. Porque  cualquier iniciativa de reforma legal ya no será solamente observada  desde cerca por las industrias titulares de derechos, sino también de  los consumidores y usuarios del mundo.</p>
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		<title>Los libros de ONG Derechos Digitales ahora disponibles en Ciudad Letrada</title>
		<link>http://www.derechosdigitales.org/2011/01/12/los-libros-de-ong-derechos-digitales-ahora-disponibles-en-ciudad-letrada/</link>
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		<pubDate>Wed, 12 Jan 2011 19:07:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ONG Derechos Digitales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Datos Personales]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad de Expresión]]></category>
		<category><![CDATA[Protección al Consumidor]]></category>

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		<description><![CDATA[A patir de este mes, los libros publicados por ONG Derechos Digitales pueden ser encontrados en la librería Ciudad Letrada, ubicada en Diagonal Paraguay #270, teléfono 6347747, Santiago. También pueden comprarlos en nuestra oficina a través del correo info [at] derechosdigitales.org Los textos que hoy están disponibles, son: - Acceso a la Cultura y Derechos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A patir de este mes, los libros publicados por ONG Derechos Digitales pueden ser encontrados en la librería <a href="http://www.ciudadletrada.cl/" target="_blank">Ciudad Letrada</a>, ubicada en Diagonal Paraguay #270, teléfono 6347747, Santiago. También pueden comprarlos en nuestra oficina a través del correo info [at] derechosdigitales.org</p>
<p>Los textos que hoy están disponibles, son:</p>
<p>- <del><strong>Acceso a la Cultura y Derechos de Autor</strong>: texto que agrupa los artículos de las ponencias del Seminario Internacional &#8220;Acceso a la Cultura y Derechos de Autor&#8221;, realizado en el 2008</del>. Agotado.</p>
<p>- <strong>Políticas Editoriales de Publicaciones Académicas en Chile</strong>: resume la investigación encabezada por Alberto Cerda, director de  estudios de ONG Derechos Digitales y donde se revisan, brevemente,  algunas de las principales decisiones editoriales que comprometen la  distribución de las políticas académicas en Chile, su acceso y uso por  parte del público en general, y la comunidad académica y científica en  particular</p>
<p>- <strong>Guía legal para Bibliotecarios</strong>: texto técnico con las respuestas a dudas más frecuentes de los bibliotecarios con respecto a los alcances de la nueva ley de propiedad intelectual en su ejercicio profesional.</p>
<p>- <strong>Guía legal para Editores</strong>: texto técnico con las respuestas a dudas más frecuentes de los editores con respecto a los alcances de la nueva ley de propiedad intelectual en su ejercicio profesional.</p>
<p>- <strong>Internet, copyright y derechos: opiniones contingentes</strong>: recopilación de una serie de columnas de opinión aparecidas en Terra Magazine, que reflexionan críticamente respecto de los desafíos que supone la regulación de las nuevas tecnologías a la luz del interés público comprometido.</p>
<p>El horario de atención de Ciudad Letrada es lunes a viernes, de 10:30 a 20:00 hrs. y el sábado de 10:30 a 14:30 hrs.</p>
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		<title>Desafíos del Nuevo Acuerdo International sobre Propiedad Intelectual para México</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Aug 2010 22:15:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ONG Derechos Digitales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<description><![CDATA[Los negociadores de los Estados Unidos y de la Unión Europea frecuentemente aseguran que la implementación del ACTA, un nuevo acuerdo internacional que intenta incrementar la protección de la propiedad intelectual, no requeriría una modificación significativa de sus leyes; y que el Acuerdo más bien intenta exportar su modelo legal a otros países. Sin embargo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los negociadores de los Estados Unidos y de la Unión Europea frecuentemente aseguran que la implementación del ACTA, un nuevo acuerdo internacional que intenta incrementar la protección de la propiedad intelectual, no requeriría una modificación significativa de sus leyes; y que el Acuerdo más bien intenta exportar su modelo legal a otros países. Sin embargo, como ha señalado <a href="http://www.keionline.org">Knowledge Ecology International (KEI)</a> y otras organizaciones y académicos, bajo la actual redacción del ACTA, tanto los Estados Unidos como la Unión Europea deberían introducir cambios en su legislación y se verían además privados de la facultad de hacer otros cambios en el futuro, por ejemplo en materia de responsabilidad por infracción a los derechos de propiedad intelectual y gestión de acceso sobre las obras huérfanas. En cambio, para México los cambios requeridos son aún más importantes que aquellos necesarios en la Unión Europea y Estados Unidos.</p>
<p>México es uno de los dos países en desarrollo, y el único país Latinoamericano, involucrado en las negociaciones del ACTA. El sistema legal de México deberá modificarse sustancialmente, si el actual texto del ACTA es adoptado. En algunos casos, se necesitará adoptar leyes que no existen hoy en el país, tal como aquéllas que criminalizan ciertas infracciones a la propiedad intelectual y que expanden la responsabilidad de los prestadores de servicios en línea por la infracción de sus usuarios. En otros casos, México necesitará modificar su actual normativa, por ejemplo para cumplir con la obligación de ACTA relativas a actuaciones de oficio por las autoridades aduaneras y judiciales, y la adopción de indemnizaciones sin relación con un daño efectivo.</p>
<p>En su carta pública dirigida al Gobierno de México, KEI destaca que la propuesta de texto del ACTA, de ser aprobada, requerirá la adopción de nuevas disposiciones legales que comprometerán seriamente el interés público del país. KEI llama al gobierno mexicano a cambiar su actual posición en las negociaciones y promover la inclusión de ciertas flexibilidades y protecciones de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.</p>
<p>La carta está disponible en <a href="http://keionline.org/sites/default/files/Letter2Government_of_Mexico.pdf">inglés</a> y en <a href="http://keionline.org/sites/default/files/Carta_al_Gobierno_de_Mexico.pdf">español</a>.</p>
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		<title>Las dudas del proyecto de ley sobre neutralidad en la red</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 23:12:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>J. Carlos Lara</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección al Consumidor]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace algunos días, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley sobre Neutralidad en la Red, poniendo a Chile a la vanguardia de los países que han implementado legalmente este principio. Visto así, esa aprobación representa un importante avance en la regulación de las telecomunicaciones tanto a nivel de país como también ante la comunidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace algunos días, el <a href="../2010/07/21/chile-legisla-a-favor-de-proteger-la-neutralidad-de-la-red/">Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley sobre Neutralidad en la Red</a>,  poniendo a Chile a la vanguardia de los países que han implementado  legalmente este principio. Visto así, esa aprobación representa un  importante avance en la regulación de las telecomunicaciones tanto a  nivel de país como también ante la comunidad internacional.</p>
<p>El  proyecto aprobado establece expresamente una prohibición para los  prestadores de servicio de Internet de intervenir el servicio en forma  tal que implique interferir o bloquear arbitrariamente el derecho de los  usuarios a utilizar cualquier contenido o servicio legal a través de  Internet, además de fijar obligaciones de información de la calidad del  servicio prestado. Sin embargo, el texto legal aprobado todavía plantea  importantes incógnitas sobre las posibles consecuencias prácticas de la  nueva normativa:</p>
<ul>
<p><span id="more-1855"></span></p>
<li>El  principio es establecido como un deber para los prestadores de servicio  de Internet,  definiendo al prestador (Art. 24 H) como “la persona  natural o jurídica que preste servicios comerciales  de conectividad entre usuarios y redes e Internet”. La definición es lo  suficientemente amplia como para extender el principio a casi cualquier  proveedor de conexión, pero que al mismo tiempo excluye a un prestador  importantísimo: el Estado de Chile. En un país donde el Estado ofrece  servicios de conexión a Internet a gran parte de la población a través de la red de escuelas públicas, así como en  bibliotecas públicas (a través del proyecto <a href="http://www.biblioredes.cl/acceso-internet">BiblioRedes</a>),  someter esa conexión a reglas distintas, que permitan un bloqueo o  filtro de contenidos o servicios resulta, a lo menos, discriminatorio. Sin embargo, entendemos que un política pública similar queda prohibida por la propia Constitución.</li>
<li>La  consagración legal de la neutralidad no es absoluta, sino que se  configura como un derecho de los usuarios sujeto a límites importantes.  Por una parte, al establecer la ley que los prestadores de Internet “No  podrán arbitrariamente  bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir” el derecho  a usar contenidos y redes (Art. 24 H a), deja abierta la posibilidad de  intervención en la medida en que ésta no sera arbitraria. La doctrina y la jurisprudencia en Chile tradicionalmente han entendido lo arbitrario  como aquello que es carente de toda justificación, sin motivo o causa  aparente, cuando responde a la mera voluntad o capricho. Por lo tanto,  una acción no es arbitraria cuando tiene justificación.  Así, si el bloqueo, la filtración o la discriminación son justificados  (cuestión que la ley misma no resuelve ni fija como materia del  reglamento), los ISPs tienen la facultad de intervenir la red,  contraviniendo el principio de neutralidad consagrado como regla  general.</li>
<li>Junto  con lo anterior, la neutralidad es garantizada como un derecho a  utilizar contenidos o servicios y realizar actividades de carácter legal a través de Internet sin dicha intervención discriminatoria. En consecuencia, un uso ilegal  autorizaría al proveedor de conexión a ejercer medidas contrarias al  principio de neutralidad. Esto resulta grave, toda vez que de esta  manera pareciera darle facultades a los proveedores para calificar a  priori una actividad como legal o ilegal, estableciendo una causal  excesivamente amplia para ejercer acciones contrarias a la neutralidad. Entendemos que la calificación de legal o ilegal de una actividad es materia de ley y no de una simple determinación por el prestador de servicio de Internet.</li>
<li>Además,  el proyecto fija una excepción a la neutralidad, permitiendo la  intervención en la conexión o en el acceso a contenidos por parte de los  proveedores de Internet, en la medida en que dicha acción se restrinja  al “exclusivo ámbito” de la actividad autorizada, tomando “las medidas o  acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red”  (Art. 24 H a), inciso segundo). Los límites de esa posibilidad, en los  términos que usa el proyecto, son todavía demasiado imprecisos.</li>
<li>En  contra de los reparos anteriores, se puede replicar que el reglamento  que la ley ordena promulgar es el llamado a definir cuándo estaría  autorizada o justificada la intervención por parte de los operadores de  Internet. Sin embargo, de la simple lectura de la ley, en especial del  Art. 24 J, no aparece entre las materias de reglamento la delimitación  del campo de acción de los proveedores de Internet, sino el  establecimiento de las infracciones, es decir, los actos considerados  restrictivos del derecho de los usuarios a usar la red de forma libre.</li>
<li>El  proyecto no profundiza sobre la integración vertical entre servicios,  plataformas y conectividad que se suscita, por ejemplo, a través de  servicios como la telefonía IP, en que un prestador de este servicio  podría enfrentar la competencia de otro prestador que además provea de  conexión a Internet, pudiendo influir sobre el servicio. La mención a la  no afectación de la libre competencia (Art. 24 H a) traslada el  conflicto fuera de la regulación sobre neutralidad en la red, que es  precisamente la llamada a garantizar que no exista una intervención  discriminatoria sobre las comunicaciones en Internet.</li>
<li>El  proyecto consagra la neutralidad sobre los dispositivos o artefactos  con los que se puede acceder a Internet; pero tal norma tiene también  excepción, en la medida en que los dispositivos no sean legales o dañen o  perjudiquen la red o la calidad de servicio. Entendemos que esto último no puede ser  determinado por el respectivo proveedor de servicios sino que por los tribunales, pues, en caso contrario, ello se convertiría en  una vía amplia para ignorar el principio en este ámbito, de creciente  importancia a partir del aumento en el uso de dispositivos móviles con  capacidad de conexión.</li>
<li>Asimismo,  el proyecto pone de cargo de los proveedores de Internet el deber de  “procurar preservar” la privacidad de los usuarios. La vaguedad de esta  formulación pone poco énfasis en el resguardo de la privacidad de los  usuarios, lo que resulta inconsistente con una política clara e integral  de protección de la privacidad y los datos personales de las personas  establecidas en la Constitución y particularmente en lo dispuesto en la  Ley 19.628. Los términos más categóricos de la Ley 19.628, que reglamenta la responsabilidad de quienes tratab datos personales, deberían prevalecer frente a la ambiguedad de la normativa sobre neutralidad de la red.</li>
<li>De  manera destacada, el proyecto aprobado consagra y regula obligaciones  de información a los usuarios sobre la conexión contratada y los  detalles de su funcionamiento real. Mas ello no dista significativamente  del nivel de información entregada actualmente sobre el servicio  ofrecido, aunque es altamente valiosa la consagración a nivel legal de  estos deberes que, huelga decir, poco tiene que ver con una regulación  sobre la neutralidad en la red y más con la regulación de contratos de  prestación de servicios de telecomunicaciones.</li>
<li>En  caso de existir infracción, el proyecto remite al procedimiento de  reclamo propio de la Ley General de Telecomunicaciones (Art. 24 I),  debiendo iniciarse el reclamo conforme al respectivo reglamento y siendo  aplicables las sanciones que la ley establece. Con esto, el proyecto  mantiene muchas de las deficiencias generales de la regulación chilena  sobre telecomunicaciones: el procedimiento es iniciado por un reclamo  particular, sin herramientas que faciliten una actividad colectiva por  los usuarios; el procedimiento se desarrolla ante una autoridad  administrativa (la Subtel) que depende del gobierno de turno; además,  las sanciones legales pueden no ser lo suficientemente disuasivas de la  intervención discriminatoria sobre las redes.</li>
</ul>
<p>En  definitiva, el proyecto resulta muy valioso en cuanto a sus intenciones  pero incierto en cuanto a su alcance; dudas todas que esperamos comiencen a ser despejadas ya desde la promulgación del respectivo reglamento. Pero las  reales consecuencias prácticas de la regulación chilena sobre  neutralidad en la red serán visibles con el tiempo, algo a lo que la  sociedad civil debe permanecer atenta: la ley es un paso importantísimo  en la dirección correcta, y la plena eficacia del principio de  neutralidad en la red es un ideal al que la ciudadanía no puede renunciar.</p>
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		<title>Consumers International: Chile lidera ranking de peor acceso al conocimiento.</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2010 15:53:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ONG Derechos Digitales</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección al Consumidor]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.derechosdigitales.org/?p=1804</guid>
		<description><![CDATA[Se publicó la segunda Lista De Vigilancia de Propiedad Intelectual (PI) 2010 de Consumers International, informe que intenta puntuar a los países sobre en qué medida salvaguardan los derechos de acceso al conocimiento de sus ciudadanos. Como este estudio fue realizado antes de la promulgación de la nueva ley de propiedad intelectual, Chile no salió [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se publicó la segunda <a href="http://a2knetwork.org/sites/default/files/IPWatchList-2010-SPAN.pdf">Lista De Vigilancia de Propiedad Intelectual (PI) 2010</a> de <a href="http://www.consumersinternational.org/" target="_blank">Consumers International</a>, informe que intenta puntuar a los países sobre en qué medida salvaguardan los derechos de acceso al conocimiento de sus ciudadanos. Como este estudio fue realizado antes de la <a href="http://www.derechosdigitales.org/2010/05/03/la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual-en-chile/" target="_blank">promulgación de la nueva ley de propiedad intelectual</a>, Chile no salió muy bien parado:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/20100421-rhkmtp3er51qk7bjp3bik2tbsp-1.jpg"><img class="size-medium wp-image-1803  aligncenter" title="20100421-rhkmtp3er51qk7bjp3bik2tbsp-1" src="http://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/20100421-rhkmtp3er51qk7bjp3bik2tbsp-1-249x300.jpg" alt="" width="249" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: left;">Como bien reconocen en el informe, es difícil valorar el estado del apoyo de un país al acceso al conocimiento. Para aproximarse, Consumers International confeccionó una encuesta con 60 criterios, desarrollados y sopesados por expertos del mundo entero, entre ellos, Caludio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales. Con ello, se pretende mostrar cuán equilibrada es la legislación sobre derechos de autor de cada país, &#8220;si se aplica en formas que afectan a los intereses de los consumidores, y si el país fomenta el intercambio de conocimiento en formas que no están sujetas a derechos exclusivos&#8221;.</p>
<p style="text-align: left;">Se puede conocer el informe completo en español, <a href="http://a2knetwork.org/sites/default/files/IPWatchList-2010-SPAN.pdf" target="_blank">acá</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Corto &#8220;Cuando al Copyright le va mal&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 19:51:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ONG Derechos Digitales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Protección al Consumidor]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;Cuando al Copyright le va mal&#8221; es un cortometraje hecho por la organización &#8220;Consumers International&#8221;, y dirigido por Ben Cato Clough y Luke Upchurch, que explica cómo los derechos de autor se han transformado en uno de los hechos más importantes para los consumidores de la era digital. Así, en el corto se documenta por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><object style="height: 344px; width: 425px"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/euVfKj9HgWc"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowScriptAccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/euVfKj9HgWc" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="425" height="344"></object></p>
<p>&#8220;Cuando al Copyright le va mal&#8221; es un cortometraje hecho por la organización <a href="http://www.consumersinternational.org/HomePage.asp?NodeID=97419">&#8220;Consumers International&#8221;</a>, y dirigido por Ben Cato Clough y Luke Upchurch, que explica cómo los derechos de autor se han transformado en uno de los hechos más importantes para los consumidores de la era digital.</p>
<p>Así, en el corto se documenta por qué el lobby de las empresas quiere criminalizar las acciones de cientos de miles de consumidores en Internet; y qué depara el futuro en la lucha por leyes de copyright más justas.</p>
<p>La película se puede encontrar en <a href="http://www.youtube.com/consumersintl">inglés, francés y español</a>, y está licenciada con Creative Commons Attribution 3.0.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Implicancias de la nueva Ley de Propiedad Intelectual en el Comercio Electrónico</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 16:04:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ONG Derechos Digitales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección al Consumidor]]></category>

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		<description><![CDATA[Este 2 de diciembre, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), en conjunto con Interactive Advertising Bureau Chile (IAB Chile) y el InstitutoÂ  Latinoamericano de Comercio Electrónico (ILCE), realizarán el III Congreso Latinoamericano de Comercio Electrónico -eCommerce LATAM 2009- que tiene como propósito difundir, promover y reflexionar sobre el impacto de Internet y las nuevas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este 2 de diciembre, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), en conjunto con Interactive Advertising Bureau Chile (IAB Chile) y el InstitutoÂ  Latinoamericano de Comercio Electrónico (ILCE), realizarán el III Congreso Latinoamericano de Comercio Electrónico -eCommerce LATAM 2009- que tiene como propósito difundir, promover y reflexionar sobre el impacto de Internet y las nuevas tecnologías en la vida, el trabajo y los negocios de las personas y las empresas Latinoamericanas.</p>
<p>En la oportunidad, y junto a destacados expositores, Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, dictará la charla &#8220;Las reglas del juego en Internet: Implicancias de la nueva Ley de Propiedad Intelectual en el Comercio Electrónico&#8221;.</p>
<p>Para conocer detalles del programa, inscripción y dirección del evento, se puede consultar el <a href="http://www.ccs.cl/ecommerce/index.htm" target="_blank">sitio web</a> dedicado al Congreso.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Desafíos para el Acceso en Chile: Transparencia, Privacidad y Copyright</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 18:55:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ONG Derechos Digitales</dc:creator>
				<category><![CDATA[Datos Personales]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección al Consumidor]]></category>

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		<description><![CDATA[La implementación de la ley de transparencia pública, la introducción de mejoras en la ley de propiedad intelectual y la protección adecuada de las personas en relación a sus datos personales son los principales desafíos que, en lo inmediato, enfrenta Chile en orden a garantizar acceso a la información, según el Informe sobre Sociedad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/gisw20093.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-1632" title="gisw2009" src="http://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/gisw20093-300x64.jpg" alt="gisw2009" width="355" height="75" /></a></p>
<p>La implementación de la ley de transparencia pública, la introducción de mejoras en la ley de propiedad intelectual y la protección adecuada de las personas en relación a sus datos personales son los principales desafíos que, en lo inmediato, enfrenta Chile en orden a garantizar acceso a la información, según el Informe sobre Sociedad de la Información.<br />
<span id="more-1618"></span></p>
<p>El <a href="http://www.giswatch.org/gisw2009/GISW2009.html">Informe sobre Sociedad de la Información (GISWatch)</a> es el reporte anual que cubre de la información desde la perspectiva de la sociedad civil en el mundo, elaborado por la <a href="http://www.apc.org/es">Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)</a> y el <a href="http://www.hivos.nl/esl">Humanist Institute for Cooperation with Developing Countries (Hivos)</a>.</p>
<p>Este año, el informe presta especial atención al acceso a la información y a la cultura a través de Internet. En él se incluyen reportes sobre temas específicos, tales como propiedad intelectual, acceso a bibliotecas y materiales educativos, estándares abiertos y open culture. Además, se incluyen informes regionales y por países.</p>
<p>Este año, por primera vez, GISWatch incluye a <a href="http://www.giswatch.org/gisw2009/country/pdf/Chile.pdf">Chile</a>, cuyo reporte fue elaborado por Patricia Peña y Alberto Cerda Silva, de <a href="http://www.mujeresenconexion.org/">Mujeres en Conexión</a> y <a href="http://www.derechosdigitales.org">ONG Derechos Digitales</a> respectivamente. Los autores han enfatizado los logros del país, así como los compromisos gubernamentales y las tareas pendientes en la agenda del país para avanzar en el acceso a la información, en especial los desafíos en materia de protección de la información personal y modificaciones a la ley de propiedad intelectual</p>
<p>El informe regional para <a href="http://www.giswatch.org/gisw2009/regional/pdf/LAC.pdf">Latinoamérica</a> también incluye a Chile. En él se destacan iniciativas como One Laptop per Child y <a href="http://www.biblioredes.cl/bibliored/">Biblioredes</a>. Sin embargo, Chile –junto a Argentina y Brasil- aparece entre los países que mayores restricciones pone a los consumidores para disfrutar de los progresos de la ciencia, las artes y la tecnología, a través de leyes que no garantizan apropiadamente sus derechos.</p>
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		<title>Usos Justos en Emol TV</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2009 20:25:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Paz Peña</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Protección al Consumidor]]></category>

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		<description><![CDATA[El medio Emol TV sacó un reportaje sobre la importancia de la existencia de Usos Justos en la nueva ley de Propiedad Intelectual chilena. En la oportunidad, el presidente de la ONG Derechos Digitales, Claudio Ruiz, se refirió a la imperiosa necesidad de equilibrar el sistema de propiedad intelectual nacional, no solo protegiendo los derechos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El medio <a href="http://emoltv.emol.com/?id_emol=2262" target="_blank">Emol TV sacó un reportaje</a> sobre la importancia de la existencia de Usos Justos en la nueva ley de Propiedad Intelectual chilena. En la oportunidad, el presidente de la ONG Derechos Digitales, Claudio Ruiz, se refirió a la imperiosa necesidad de equilibrar el sistema de propiedad intelectual nacional, no solo protegiendo los derechos de autor, sino también procurando acceso a la cultura y el conocimiento por parte de los ciudadanos.</p>
]]></content:encoded>
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