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	<title>ONG Derechos Digitales &#187; Consultorio Legal</title>
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	<description>Desarrollo, Defensa y Promoción Derechos Humanos en Internet</description>
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		<title>¿Enlazar puede ser delito?</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Nov 2011 01:45:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>joseignacio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Consultorio Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad de Expresión]]></category>

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<p id="internal-source-marker_0.9208381415810436" dir="ltr">Hace 22 años, Tim Berners Lee inventó la web, y dio un nuevo significado a lo que se entendía por hipertexto. En aquel entonces la palabra “click” no significaba nada para nadie. Hoy, si bien puede resultar complejo de explicar a quienes nunca lo han visto, cotidianamente saltamos de una página hipertextual a otra, de forma no lineal, aprendiendo y experimentando,  mediante los links. Los links (enlaces) son<strong> esenciales para concebir lo que hoy conocemos por internet</strong>. Por eso, restringir las posibilidades de enlazar contenidos ajenos, significa cambiar lo que en estos 22 años hemos entendido, y  renunciar a aquello  que ha permitido explotar el potencial de la información y el conocimiento compartidos como nunca antes.<strong> Renunciar a oportunidad de expresarnos</strong> dando a conocer con los mejores recursos disponibles, nuestros gustos y opiniones.</p>
<p dir="ltr">Así las cosas, puede resultar desconcertante ver por estos días ejemplos en otros países de <a href="http://publimetro.pe/actualidad/1427/noticia-controversia-twitter-caso-gerardolipe">controversias</a>, <a href="http://www.cij.gov.ar/nota-8058-Confirman-procesamiento-de-responsables-del-sitio-de-Internet-Taringa--.html">procesamientos</a> y<a href="http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/tribunal/Vizcaya/condena/ano/carcel/ofrecer/enlaces/descargas/elpeputec/20111017elpeputec_6/Tes"> condenas</a> a internautas que enlazaron contenidos ajenos a sus sitios web o espacios virtuales, poniendo en entredicho la legalidad de la práctica de hacer enlaces. Lo cierto es que esta, y otras inquietudes,<a href="http://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/taller-enlazar-es-bueno.pdf"> han sido abordadas</a> en nuestra reciente iniciativa <a href="http://www.enlazaresbueno.cl/">#enlazaresbueno</a>. <strong>Seamos claros: enlazar no atenta contra los derechos de autor</strong>. Distinto es poner a disposición de otros contenidos ajenos, por ejemplo subiendo dicha información a internet y proporcionando las herramientas para hacer descargas. Mas el sólo hecho de enlazar no costituye una de facultad exclusiva de los autores o dueños de derechos de autor, y por ello no puede prohibirse. Pueden impedir que se usen, reproduzcan o distribuyan contenidos ilegales, pero no que, de manera independiente y espontánea, se compartan enlaces a material subido por otras personas.</p>
<p dir="ltr">Al enlazar el video de un artista de mi gusto, en mi blog o en las redes sociales, lo que hago no es otra cosa que <strong>señalar un lugar en la web</strong>, donde otro u otros (muchas veces los propios artistas) han dejado esos contenidos, posiblemente con la intención de que se difundan. Es muy distinto a producir o publicar contenido ilegal, sin permisos, perjudicando a los autores.</p>
<p dir="ltr">No lo decimos sólo nosotros. La Corte Suprema Canadiense, ha señalado en un <a href="http://scc.lexum.org/en/2011/2011scc47/2011scc47.html">reciente fallo</a> que (la traducción es nuestra)<em>“un hipervínculo, por sí mismo, nunca debe ser visto como &#8220;publicación&#8221; de los contenidos a que se refiere (&#8230;) El hecho que el acceso a ese contenido sea mucho más fácil con hipervínculos que con ‘notas al pie’ no cambia la realidad de que un hipervínculo, por sí mismo, es contenido neutral &#8211; no expresa ninguna opinión, ni tiene control alguno sobre el contenido al que se refiere- (&#8230;) Internet no puede, en definitiva, facilitar el acceso a la información sin hipervínculos (&#8230;) limitar su utilidad, al someterlos a la regla de la publicación tradicional, tendría el efecto de restringir seriamente el flujo de información y, en consecuencia, la libertad de expresión. Hacer referencia a la existencia y/o localización de contenidos a través de hipervínculos o de otra manera, sin más, no es la publicación de dicho contenido.(&#8230;)” </em></p>
<p dir="ltr">Por ello,<strong> a no confundirse: enlazar no es delito</strong>. Enlazar es bueno porque nos permite aprovechar el potencial que internet ofrece para comunicarnos y expresar nuestras ideas. Linkear implica promover gracias a la tecnología, el mayor acceso a contenidos por parte de los consumidores y ciudadanos. Ello, <a href="http://boingboing.net/2011/10/29/justin-bieber-senator-who-sponsored-anti-streaming-bill-should-be-locked-up-put-away-in-cuffs.html">como muchos ya han comprendido</a>, favorece especialmente a los artistas, al acercarlos a sus admiradores, y en el mismo sentido, a las industrias culturales. Por ello, no dejemos de enlazar.</p>
</div>
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		<title>Dominio público y pago de derechos de autor</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Sep 2008 22:12:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Claudio Ruiz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consultorio Legal]]></category>

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		<description><![CDATA[María pregunta: ¿qué significa que después de 70 años de fallecido el autor ya no se paga derecho de autor? Por ej. Alfonsina Storni murio en 1938. ¿Quiere decir que puedo utilizar sus obras sin tener que pagar derechos de autor? Por lo que sé, creo que tiene un hijo, pero no sé si está [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>María pregunta:<br />
<strong>¿qué significa que después de 70 años de fallecido el autor ya no se paga derecho de autor? Por ej. Alfonsina Storni murio en 1938. ¿Quiere decir que puedo utilizar sus obras sin tener que pagar derechos de autor? Por lo que sé, creo que tiene un hijo, pero no sé si está vivo. Muchas gracias.<br />
</strong></p>
<p>En el caso de la obra de Alfonsina Storni efectivamente está en dominio público. Esto significa que se puede hacer cualquier tipo de uso de esas obras sin necesidad de pagar derechos ni solicitar autorización, dado que éstos ya se encuentran extintos.</p>
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