Este 5 de mayo la Corte Suprema de Colombia ha dado una señal clara sobre la criminalización de los usuarios de Internet y sus actividades en la red: descargar música por Internet no es delito si se hace de manera personal y sin ánimo de lucro. No son menores las implicaciones del fallo. Como explica Cadena Global, según la corte:
“…el delito contra la propiedad intelectual se presenta cuando la reproducción se hace sin autorización previa y expresa del titular de los derechos, así como cuando la actividad implica el transporte, almacenamiento y distribución de las copias obtenidas de forma ilegal”.
Pero si eres un usuario común que baja música para usos personales sin fines de lucro, no estás cometiendo delito alguno ni estás atentando contra la producción cultural: simplemente, estás ejerciendo el derecho de acceder a recursos disponibles en la red. Para la Corte Suprema colombiana, la ley no puede perseguir a los usuarios que descargan música o contenidos a su alcance ya que en esos casos la persona actúa sin ánimo de obtener beneficio económico con respecto a la obra, por ende el fallo expresa que “resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible”. Aún más elocuente, el fallo señala que:
“…si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance”.
Este fallo es el pronunciamiento que hizo el alto tribunal, revocando una sentencia condenatoria a un hombre que convertía los discos de acetato que le daban sus clientes al formato digital en un barrio ubicado en el sur de Bogotá. Guillermo Vélez, el condenado, había recibido una sentencia de dos años de cárcel más el pago de una multa equivalente a 1.400 dólares. Por cierto, fue denunciado por la Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas.