Congreso admite la ingeniería inversa y despierta el malestar de ACTI

El software, ese conjunto de instrucciones para ser ejecutadas en un sistema computacional, es una obra particularmente compleja, tanto por los problemas técnicos como legales que origina. Uno de ellos es el asociado a la ingeniería inversa.

Usualmente, el desarrollo del software se realiza mediante un lenguaje de programación, susceptible de ser comprendido por humanos, denominado código fuente. Sin embargo será necesario compilar dicho código fuente para llegar a un archivo susceptible de ser comprendido por el sistema operativo del computador, el llamado código objeto o ejecutable.

Es importante tener presente que tanto el código objeto como el fuente de un software, en cuanto obra del intelecto, son protegidos por el sistema de derechos de autor o copyright. Esto implica que el titular de los derechos tiene el monopolio exclusivo sobre diversos derechos, entre ellos la posibilidad de introducir modificaciones en el software. Normalmente será la empresa desarrolladora del software la que introduzca modificaciones, o bien autorizará a terceros a practicarlas, usualmente a través de una licencia distinta de la que permite usar el programa, una licencia de desarrollo.

Sin embargo, parece poco razonable impedir que un usuario de un programa computacional deba obtener una licencia de desarrollo de la empresa titular de los derechos, cuando lo que pretende es simplemente introducir modificaciones necesarias para permitir el funcionamiento del software en un computador determinado, ya sea porque elementos del hardware u otro software impiden el adecuado uso del programa computacional. Es por ello que nuestras legislaciones –Brasil, Chile, los países de la Unión Europea y Comunidad Andina, Estados Unidos, entre otros– autorizan al legítimo adquirente de un programa para prescindir de autorización del titular de los derechos sobre un software a fin de introducir las modificaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el funcionamiento del programa.

El inconveniente se suscita, a esta altura, en el hecho que tales modificaciones normalmente se llevan a cabo en el código fuente del software y en general el usuario no tiene acceso a él, sino sólo al código objeto o ejecutable. Por supuesto, este problema no tiene lugar cuando estamos ante software libre o de código abierto, pues en tal caso el código de programación es accesible al usuario y éste puede lícitamente introducir las modificaciones que desee y aún distribuirlas a otros, con o sin fines comerciales, dependiendo del caso. Sin embargo, cuando el software es distribuido como privativo o de código cerrado, las restricciones de acceso al código fuente impiden al usuario hacer las adaptaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del software en su sistema.

Es aquí donde surge la ingeniería inversa, vale decir, la posibilidad de pasar del código objeto al código fuente a través de mecanismos técnicos altamente sofisticados. Descompilando el software será posible reconstruir el código de programación y acceder a información sobre el desarrollo del programa que permita hacer efectiva la posibilidad de introducir las modificaciones que sean necesarias para asegurar el funcionamiento del software. La ingeniería inversa resulta, de este modo, esencial para concretar el derecho de los usuarios de un programa computacional a introducir modificaciones necesarias para permitir su funcionamiento en un sistema.

Dada su relevancia, es que la ingeniería inversa ha sido expresamente asociada a la posibilidad de introducir modificaciones en un software para garantizar su interoperatividad. La ley, directa o indirectamente, ha legitimado su empleo con tales fines, así como su estudio. Pero, mejor aún, la ingeniería inversa trae diversas externalidades positivas: introduce mayor competitividad en los mercados, permite la introducción de mejoras en los sistemas, incrementa la seguridad de los desarrollos, genera modelos de negocios, entre otros. En tal sentido ha sido admitida por las leyes o tribunales de diversos países.

Sin embargo, como es de preverse, para muchas compañías desarrolladoras de software y asociaciones afines, la ingeniería inversa representa un riesgo, el riesgo de transferir cierto grado de control de los programas computacionales a sus usuarios o de abrir espacio a la legítima competencia, mermando la eventual explotación económica de sus monopolios.

En efecto, con cierto desenfado y mal gusto, la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información, ACTI, ha manifestado sus reparos a la inclusión de la ingeniería inversa en nuestra legislación, pretendiendo que ella quede limitada a las medidas de protección tecnológicas. Ello, en el contexto de la modificación a la ley de propiedad intelectual que se discute en el Congreso Nacional, en el cual el Gobierno pretende precisamente reconocer la utilidad y licitud de la ingeniería inversa de software. Iniciativa que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y que espera la decisión del Senado.

Limitar las excepciones y limitaciones al derecho de autor en relación al software, e ilegalizar la ingeniería inversa, es una medida que junto con socavar innecesariamente los derechos de los usuarios y consumidores, repercutiría negativamente en la competitividad de los mercados y en los progresos de la tecnología, particularmente de las pequeñas y medianas empresas desarrolladoras de software.

Peor aun, su supresión distorsionaría la competencia internacional en el mercado del software, si consideramos que ella se encuentra reconocida en prácticamente todos los países desarrollados. E incide negativamente en el derecho fundamental de toda persona a participar de los progresos de las ciencias, las artes y la tecnología. De ahí la necesidad de preservar en la legalidad tal disciplina: la ingeniería inversa.

↑ Publicado el 25/02/2008
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