Una reflexión sobre el derecho de acceso al conocimiento ante la desproporcionada pretensión egipcia de establecer derechos exclusivos sobre las pirámides y demás vestigios arqueológicos del valle del Nilo.
Con el propósito de alentar la producción creativa, en los albores de la imprenta, surge el derecho de autor o copyright. Mediante él, se otorgaba a los creadores –músicos, escritores y artistas en general– un monopolio: el derecho exclusivo a explotar económicamente su obra. Se trataba de estimular la creatividad garantizando a los autores la posibilidad de obtener beneficios de su labor.
Al mismo tiempo, era evidente la necesidad de poner ciertos límites a estos derechos monopólicos, a fin de garantizar también el derecho de todas las personas a particular de los progresos de las ciencias, las artes y la cultura. De entre esos límites el más usual es fijar un plazo de vigencia para los derechos, transcurrido el cual la protección termina y cualquier persona podrá hacer uso de la obra, sin necesidad de requerir autorización del titular de los derechos.
Aun cuando los Estados son libres para determinar el plazo de protección que se brinda a los creadores, existen acuerdos internacionales sobre la materia. De entre éstos el más famoso es el Convenio de Berna, que invita a los Estados a adoptar un plazo de protección mínimo de cincuenta años contados desde la muerte del autor. En los hechos esto garantiza al autor la posibilidad de explotar su obra durante toda su vida y aún por la de sus herederos.
Sin embargo, progresivamente los Estados han extendido los plazos de protección más allá de lo previsto en Berna. A fines de los noventa, Estados Unidos pasó de 50 a 70 años, a través de la Copyright Term Extensión Act, también conocida como Mickey Mouse Act, por el fuerte patrocinio que recibió de Walt Disney, a fin de evitar que su principal personaje animado pasará al dominio público y, por consiguiente, dejara de percibir los réditos de su explotación comercial. Lo propio ya había hecho la Unión Europea. Aunque hay países que han ido aún más lejos, así Colombia y México, que han llevado la protección a los 80 y 100 años, respectivamente.
Como si la extensión de plazos resultara menor, ya al finalizar el año 2007 una noticia sobre el tema ha recorrido el planeta. Se trata de la pretensión egipcia de establecer derechos exclusivos sobre las copias de las pirámides, efigie y demás vestigios faraónicos, so pretexto de lograr de este modo el financiamiento necesario para la preservación de tales obras. En los hechos, se trata de establecer un verdadero derecho de autor respecto de obras con más de tres mil años contados desde su creación.
Más allá de la eficacia que una modificación legal como la sugerida pueda tener fuera del propio Egipto –en el desafortunado caso de ser adoptada–, la situación llama a reflexionar sobre dos temas: uno, la pretensión de cierto museos y centros documentales que sustraer del dominio público ciertas obras so pretexto de atribuirse derechos con la pretensión de financiar sus cometidos institucionales y, dos, la desmesurada pretensión de extender los derechos de autor al infinito. Veamos esto.
Si se mira con atención la intención egipcia, podremos reparar que ella apunta a legalizar una práctica perversa, cual es la apropiación de las obras de dominio público. Una práctica que, al margen de la ley, se ha adoptado en no pocos museos, bibliotecas y centros de documentación. Mediante ella, por ejemplo, se distribuyen copias de las antiguas obras incluidas en su catálogo bajo copyright o esgrimiendo todos los derechos reservados. Esta práctica, reñida con los fines y principios de la ley, frecuentemente se justifica en la necesidad de solventar los costos institucionales; sin embargo, de paso, liquida el patrimonio cultural común a toda la humanidad. Por supuesto, una práctica repudiable que no contribuye a acercar la cultura a la gente, sino a poner más distancia entre ambas.
Pero la descabellada pretensión egipcia no está sola; tiene precedentes. En su día, Sonny Bono, el músico y congresista estadounidense que abogó por la ampliación de los plazos de vigencia del copyright, alegó que éste debía ser eterno. De este modo, los creadores y toda su descendencia podría gozar de los beneficios del acto de creación y, de paso, impedir el libre disfrute de la cultura por otros. Así, bajo tal lógica, los herederos de Homero y Platón, los de Copérnico y Newton, así como los de Darwin y Freud, por mencionar algunos, podrían disfrutar de los frutos derivados de la creación de sus antepasados.
Esa desproporcionada pretensión –de los derechos de autor eternos– por fortuna no ha tenido reconocimiento legal. Por fortuna para la creatividad, que no ve hipotecado su abrevadero; por fortuna para los pueblos, que no ven comprometido su desarrollo; por fortuna para las personas, que aún gozan de un bastión –alicaído, dicho sea de paso– para concretar el derecho a ser partícipes de los progresos de las ciencias, las artes y la cultura.
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