El pasado miércoles 25 de abril, ONG Derechos Digitales se reunió con representantes de las principales bibliotecas de Chile en el primer Workshop del Proyecto Access to Knowledge / Derecho de Autor (A2K), cuyo objetivo fue recoger las inquietudes y problemas que estas instituciones enfrentan diariamente debido a las restricciones existentes en una ley desequilibrada de derecho de autor, como es la que tenemos en nuestro país.
En este encuentro, los principales ejecutivos de las bibliotecas de la Universidad de Chile y de su Facultad de Artes, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Valparaíso, del Congreso Nacional y Biblioteca Nacional de Chile, presenciaron la exposición de Alberto Cerda y Claudio Ruiz, director de estudios y presidente de ONG Derechos Digitales respectivamente.
En su exposición, los abogados explicaron el estado del Derecho de Autor en Chile, describiendo la falta de robustez en sus excepciones y cómo esto afecta directamente el acceso al conocimiento, principalmente a las instituciones dedicadas al ámbito académico.
Gabriela Ortúzar, Presidenta de la Comisión de Directores de Bibliotecas del Consejo de Rectores y Directora del Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas de la Universidad de Chile, nos da a conocer en esta breve entrevista sus impresiones y expectativas frente al proyecto A2K.
¿Cómo cree que afecta a las bibliotecas las restricciones que impone el Derecho de Autor hoy?
La legislación chilena actual es bastante restrictiva en cuanto a las excepciones y limitaciones al Derecho de Autor. Prácticas habituales y legitimadas al interior de las instituciones educacionales, las bibliotecas, son penadas por la ley, como es el caso de la reproducción parcial de obras legítimamente adquiridas con fines de educación, investigación y conservación, así como también la adaptación de formatos para la atención de minusválidos.
¿Me podría dar un ejemplo de estas restricciones?
Debido a que la ley actual permite sólo el derecho a cita, no es posible contemplar la reproducción de obras que integran las colecciones de bibliotecas , para su propio uso (para preservación, reemplazo de extravíos, destrucciones, etc), o para fines docentes y de investigación.
Por otra parte, no se contemplan excepciones para la copia de material impreso o digital para fines privados, de educación e investigación en unidades de información; copia digital para fines de archivo y conservación; copia de un número limitado de páginas en papel de una obra digital para uso de los usuarios, y la realización de una copia en un soporte audio, visual o audiovisual hecho por individuos particulares para uso personal y para fines no comerciales.
¿Qué valor le das a la iniciativa que esta desarrollando la ONG Derechos Digitales?
Me parece una tarea muy necesaria la que están abordando, ya que permite orientar a las bibliotecas y a las comunidades académicas, universitarias y científicas en torno a los alcances de la ley de propiedad intelectual y los derechos de autor. Generalmente se desconocen los derechos de autor y de publicación, por tanto, es necesario. Hay que fomentar el conocimiento de las leyes, conocer las realidades de otros países, las excepciones y limitaciones al derechos de autor que ellos tienen y ver de qué manera podemos aprender de estas experiencias.
¿Qué expectativas tiene usted respecto al proyecto A2K?
Esperamos que este proyecto facilite el acceso a información actualizada y pertinente sobre el Derecho de Autor, sus alcances y limitaciones en nuestra legislación. También, que nos permita disponer de Guía Legal que facilicite la labor bibliotecaria, una respecto a los ámbitos de acción en que nos podemos mover y a las prácticas que podemos ejercer en nuestras prácticas cotidianas. Luego de este primer Workshop, los abogados de ONG Derechos Digitales entregarán una guía que nos será de mucha ayuda.