Chile legisla a favor de proteger la Neutralidad de la Red

El reciente 13 de julio, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de neutralidad de la red en Chile, con una aplastante votación de 99 a favor, una abstención y ningún voto en contra. Ahora solo resta que el Tribunal Constitucional ratifique la ley para que se haga aplicable.

Esta aprobación hace que Chile sea el primer país en el mundo en proteger por ley el principio de la Neutralidad de la Red, que busca garantizar la ausencia de restricciones de parte de ISP’s (proveedores de Internet de cualquier tamaño), sobre contenidos, sitios, plataformas, equipamiento y formas de comunicación.
El reciente 13 de julio, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de neutralidad de la red en Chile, con una aplastante votación de 99 a favor, una abstención y ningún voto en contra. Ahora solo resta que el Tribunal Constitucional ratifique la ley para que se haga aplicable.

Esta aprobación hace que Chile sea el primer país en el mundo en proteger por ley el principio de la Neutralidad de la Red, que busca garantizar la ausencia de restricciones de parte de ISP’s (proveedores de Internet de cualquier tamaño), sobre contenidos, sitios, plataformas, equipamiento y formas de comunicación.

Así se establece en el Art.24 H, que se agrega a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se especifica que los proveedores no pueden arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet. No obstante, se acepta que puedan bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a pedido y costo del usuario.

Además, obliga a los proveedores a publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet, su velocidad, la calidad del enlace y la naturaleza y garantías del servicio; además de ofrecer sistemas de control parental a contenidos que atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres, a costo del usuario.

También establece que si un ISP viola los principios de neutralidad de la red establecidos en la LGT, será la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que tendrá a su cargo la sanción de las infracciones derivadas de esta reforma.

Para un análisis más detallado de las implicancias de esta reforma, ONG Derechos Digitales prepara un informe que será publicado en los próximos días.

Así se establece en el Art.24 H, que se agrega a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), donde se especifica que los proveedores no pueden arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet. No obstante, se acepta que puedan bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a pedido y costo del usuario.

Además, obliga a los proveedores a publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet, su velocidad, la calidad del enlace y la naturaleza y garantías del servicio; además de ofrecer sistemas de control parental a contenidos que atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres, a costo del usuario.

También establece que si un ISP viola los principios de neutralidad de la red establecidos en la LGT, será la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que tendrá a su cargo la sanción de las infracciones derivadas de esta reforma.

Para un análisis más detallado de las implicancias de esta reforma, ONG Derechos Digitales prepara un informe que será publicado en los próximos días.